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Hoy en día las campanadas están reguladas con sistemas informáticos que antes no existían, esta es una de las causas de que haya tantas repeticiones.



Qué podemos hacer

 

BREVE GUÍA JURÍDICA PARA ACTUAR CONTRA EL RUIDO DE LOS CAMPANARIOS

 

Ante las molestias que pueda generar la proximidad de una instalación de campanario de una iglesia o reloj de algunos Ayuntamientos, el proceder más adecuado que nos ha venido demostrando nuestra experiencia en esta concreta temática sería el siguiente:

1º- Como requisito previo, debemos comentarlo bien con el párroco de la iglesia o alcalde respectivo, sin escritos, sólo de palabra para "sondear" el parecer de sus responsables. Sólo si vemos que hace caso omiso o vagas promesas, pero todo continúa igual, sería conveniente continuar con los siguientes pasos. En todo caso, a ambos representantes, el eclesiástico y el municipal, les debe quedar claro que la "tradición" de repique de las campanas para indicar las horas y cuartos se remonta a sólo hace unos años cuando de debió disponer del correspondiente temporizador electrónico. Tradición que actualmente, además, quedaría reducida a un aspecto meramente simbólico-romántico, ya que todo el mundo dispone de un reloj analógico odigital, inclusive en los ámbitos rurales i decae la necesidad que un campanario "recuerde" las horas i cuartos.

 

Por nuestra parte, no tenemos conocimiento de ningún municipio de España que haya contemplado como "tradición" anunciar las horas y los cuartos, i menos los nocturnos, por parte de relojes i menos aún por parte de los campanarios de las iglesias. Se trata, por tanto, de una falacia asentada en la ignorancia social de la que tanto gusta hacer gala a un país como España (debo reconocer, a raíz de haber tomado contacto recientemente, que en Austria i Suiza se ven con el mismo problema).

2º- Se hace imprescindible, una vez se vea claro que no queda otra vía que la legal, encargar una medición sonométrica (a una empresa debidamente acreditada) a fin de evaluar el nivel de molestia. Recomendación (según los protocolos legales): las mediciones tendrían que ser o a las 12h del mediodía y/o de la noche, ya que es el momento cuando habrá más repiques y, por tanto, más nivel de presión sonora.

3º- En paralelo: enviar burofaxes al Obispado i al párroco para reclamarles el cese del repique del campanario i que indiquen (IMPORTANTE!) cuál es o dónde se localiza la raíz de la tradición lugareña de repicar horas y cuartos, o sea, desde cuándo un campanario hace las funciones -sonoras- de un reloj para general i público conocimiento. Deben decirnos el momento, año, y razón, necesidad social, que da lugar a esta supuesta tradición.

4º- Igualmente en paralelo con los puntos 2 i 3: presentar escrito ante su Ayto. reclamando el cese de las molestias del campanario, mediante la oportuna orden o decreto municipal que prohíba el repique en las horas i cuartos.

5º- Las respuestas acostumbran a ser negativas, cuando las hay. Por esto, bien una vez notificados de las resoluciones denegatorias o bien una vez transcurridos 3 meses desde el registro del escrito ante el Ayto., y con el informe de la medición sonométrica ya se puede interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de su provincia.

De los 7 casos que conozco que han llegado al ámbito judicial (el 1º data de 1976, i el último de 2011, en Valladolid) se han perdido el 1º (el de 1976, por falta de prueba) i el de Murcia (de 2008, si no recuerdo mal, por la estupidez del juez), todos los demás se ganaron (León, Zamora, Navarra, Girona i Valladolid).

Hay que tener en cuenta que en Catalunya, gracias al gobierno del entonces tripartito PSC-ERC-IC, un decreto excluye a los campanarios de la legislación de contaminación acústica. A esto lo llamo "terrorismo legislativo" porque un decreto no puede excluir ninguna legislación para un caso concreto. Según se decía en el decreto, los campanarios quedan excluidos por su función "tradicional" que debe referirse, pensamos, al ámbito religioso i rural, pero no el de marcar las horas i cuartos. Por esto, las reclamaciones en Catalunya se tendrían que hacer impugnando también el decreto. Digamos que complica o alarga algo el trabajo, pero igualmente es viable siempre i cuando se disponga de una medición sonométrica en regla.

Lluís Gallardo

Abogado

www.sorolls.org

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Queja estándar

Adjuntamos aquí un documento PDF de una queja estandar que nos da una pauta a seguir para comprender mejor el proceso legal.

 

 

 

 

Qué dice la ley

El ruido de los campanarios, como tales instalaciones que son i que generan sonidos “artificiales”, creados por el ser humano, está sometido a la legislación sobre protección contra la contaminación acústica (tanto según las leyes autonómicas, como el art. 3º de la Llei 16/2002, de Catalunya, como el art. 2º de la Ley –estatal- 37/2003), así que es falso (como se acostumbra a decir) que los campanarios estén exonerados de cumplir con esta legislación (excepto en Catalunya, donde un decretazo del famoso tripartit las excluyó de dicha legislación, si bien tenemos dicho decreto puesto en duda por su evidente ilegalidad i estamos a la espera de resolución).



Lluís Gallardo

Abogado especialista en contaminación acústica

 

 

Qué exigimos

 

Queremos dejar claro en primer lugar que no es nuestra intención con estas demandas eliminar totalmente las campanadas, pues respetamos este carácter simbólico  y tradicional que pueda tener para el pueblo, pero creemos que los excesos  deben  regularse tanto en su nivel de sonido como en el número de repeticiones. No se trata pues de ninguna iniciativa anticlerical sino simplemente una cuestión de contaminación acústica.



Reivindicamos que el fuerte sonido de las campanadas y la repetitiva incidencia de las mismas constituye un molesto e innecesario ruido. En el caso de que dichas campanadas rebasen los decibelios especificados por la ley deberían ser consideradas como contaminación acústica (Real Decreto 1367/2007).

Debido a que dichas campanadas hoy en día están reguladas, tanto en su nivel de sonido como en el número de repeticiones, con sistemas informáticos que antes no existían, damos por hecho que ello ha sido una de las causas principales de que se produzcan estas excesivas repeticiones. Por tanto solicitamos programarlo de diferente manera y que se realicen los siguientes cambios:

  

1º Regular el nivel de sonido a los decibelios establecidos por la  ley.

  

2º Suprimir las campanadas por la noche. La primera  campanada del    día  debería ser a las 9 horas y la última a las 22 horas. 

3º Tocar las horas una sola vez, es decir suprimir las repeticiones y también los cuartos.
  
4º Eliminar los toques religiosos (misas, Angelus, bautizos,  etc) del todo innecesarios y fuera de lugar hoy en día.

5ª  Los toques a muertos no deberán exceder de dos minutos y una sola vez.

Es de esperar que con estos cambios nadie salga perjudicado, pues las campanas continuarían realizando su función simbólica sin molestar a los vecinos más próximos al campanario y a sus visitantes.





 

campanas nocturnas

Queremos dejar claro que no se trata de una iniciativa anticlerical, sino de una cuestión de contaminación acústica

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